Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana María Leonarda Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.013, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: Marioska Jackeline, Oscar Armando Pérez Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.330.240 y V-19.259.145 respectivamente; el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, con cédula de identidad Nº V-2.....