Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño: SE OMITE NOMBRE, previsto en el literal "a" y "e" del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Ratificar Medida de Colocación Familiar del niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.445.076 y V-11.148.433, residenciados en el Sector Caja de Agua II, Vereda 25, casa Nº 3, cerca del Taller de Herrería del Señor Obdulio, Tinaquillo estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolesc.....