REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-H-2010-000164


SOLICITANTES: Norelkys Adriana Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.366 , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.173.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes de San Carlos Estado Cojedes
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por los ciudadanos Norelkys Adriana Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.366 y José Francisco Cardoza Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.173, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, y vista la sentencia de fecha 09/07/2010, donde se homologa el convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Norelkys Adriana Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.366 y José Francisco Cardoza Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.173.
Observa quien decide, que el Tribunal en fecha 28/11/2011, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria al ciudadano José Francisco Cardoza Rivero.
En fecha 29/02/2012, se evidencia diligencia presentada por la ciudadana Norelkys Adriana Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.366, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 09/07/2010, dictada por este Tribunal; en tal sentido, deberá el progenitor de los niños ciudadano José Francisco Cardoza Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.173, residenciado en el sector La Morena, calle El Molino, casa 17-101, San Carlos Estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor de los niños el siguiente régimen: 1) Los niños José Francisco Cardoza Bolívar y Adrián Francisco Cardoza Bolívar, podrá compartir con el padre, dos (2) fines de semana al mes y en la medida en que se le arregle la situación los niños podrán pasar más tiempo con ellos. El padre se compromete en cubrir los gastos para que busquen a los niños a la escuela. Con respecto a las reuniones de los niños en la escuela de los niños el padre se compromete a ir, siempre y cuando no interfiera con el horario de trabajo y con alguna actividad que tenga. Asimismo compartirá con sus hijos el día de sus cumpleaños…”.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”.

Visto que en fecha 28/11/2011, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio veintiséis (26) vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin éste hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia proferida en fecha 09/07/2010. Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: 1) Los niños José Francisco Cardoza Bolívar y Adrián Francisco Cardoza Bolívar, podrá compartir con el padre, dos (2) fines de semana al mes y en la medida en que se le arregle la situación los niños podrán pasar más tiempo con ellos. El padre se compromete en cubrir los gastos para que busquen a los niños a la escuela. Con respecto a las reuniones de los niños en la escuela de los niños el padre se compromete a ir, siempre y cuando no interfiera con el horario de trabajo y con alguna actividad que tenga. Asimismo compartirá con sus hijos el día de sus cumpleaños.”. Segundo: Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcategui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y María Cristina Silva (Trabajadoras Sociales), quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente. Líbrese el correspondiente decreto. Notifíquese a la solicitante y al Defensor Público Tercero. Cúmplase lo ordenado.
Diarícese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062012000164.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.