-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Restitución, presentada por los Ciudadanos Luis Amado Cárdenas Henrriquez y José Miguel Cárdenas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-23.246.240 y V-30.241.971, en su orden, aduciendo actuar como coherederos de la Sucesión del De Cujus Nigel Amado Cárdenas Fuentes, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.667.179; y la ciudadana Celia Guzmina Romero Silva, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.087.987, quien aduce ser heredera de la Sucesión del De Cujus Jorge David Cardenas Fuentes, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.666.956, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Miguel Antonio Díaz, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.988.334, inscrito bajo el inpre N°193.731, de conformidad.....