IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano José Luis Díaz Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, No Cedulado, domiciliado en el sector Punta Brava, Calle La Morita, Casa S/N, frente al templo evangélico de la parroquia Manuel Manrique, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de conformidad con los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3.....