REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001308

SOLICITANTES: María Leonarda Espinoza y Yaiza Nohemi Pinto Peraza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.561.013 y V- 14.614.004 respectivamente.
DESCENDIENTES: Marioska Jackeline, Oscar Armando, SE OMITEN NOMBRES, de veintisiete (27), veinticuatro (24), diecisiete (17), seis (06) y nueve (09) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana María Leonarda Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.013, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Marioska Jackeline, Oscar Armando, SE OMITEN NOMBRES, de veintisiete (27), veinticuatro (24), diecisiete (17) años de edad respectivamente y la ciudadana Yaiza Nohemi Pinto Peraza, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.614.004, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, seis (06) y nueve (09) meses de edad respectivamente, en su carácter de herederos de quien en vida respondiera al nombre de José Oscar Pérez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.180.926, quien fallece en fecha 18 de noviembre de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 475 que anexan a la solicitud, quien fuera cónyuge de la ciudadana María Leonarda Espinoza y padre de los ciudadanos, adolescentes y niños antes identificados, tal como se evidencia del original del acta de matrimonio Nro. 13, año 1.985, que de igual manera anexa a la solicitud y las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos, adolescentes y niños antes identificados, motivo por el cual piden se les declare Únicos y Universales Herederos de José Oscar Pérez, asistidos en este acto por la abogada María Duarte M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.992.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.453.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de diciembre de 2011, se le da entrada, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se fija audiencia para el día 02/02/2012.
En fecha 01/02/2012 se declara desistido el presente procedimiento.
En fecha 02/02/2012 se revoca acta de audiencia por contrario imperio y se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia, para el día 07/02/2012.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Cipriano Rafael Gutiérrez y José Arturo Montoya García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-954.633 y V-3.061.032 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos la ciudadana María Leonarda Espinoza, así como a los ciudadanos: Marioska Jackeline, Oscar Armando, el adolescente SE OMITEN NOMBRES, y de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana María Leonarda Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.013, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: Marioska Jackeline, Oscar Armando Pérez Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.330.240 y V-19.259.145 respectivamente; el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, con cédula de identidad Nº V-24.246.145 y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) años de edad y diez (10) meses de nacido, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Oscar Pérez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.180.926. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000163.