REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000091

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: José Rafael Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.060, residenciado en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector Trinidad, calle El Vigía, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana José Rafael Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.060, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Nº 03 para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente; a requerimiento del ciudadano José Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.060; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone al ciudadano Silvino Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.481, de este domicilio; acompaña a la solicitud copias simples de las actas de nacimiento de los adolescentes ut supra identificados, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 06 de febrero de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 27 de febrero de 2012, a las 11:30 del mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano Silvino Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.064.481, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano José Rafael Martínez, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos, los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Silvino Aponte, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, al ciudadano Silvino Aponte. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, al ciudadano Silvino Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.064.481, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano José Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.060. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diarícese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062012000159.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.