REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000127

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Julián Martínez Mora, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.325, apoderado judicial de la ciudadana Luz Marina Nadal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.010
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero del 2012, por el Abogado Julián Martínez Mora, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.325, apoderado judicial de la ciudadana Luz Marina Nadal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.010, progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes ante las siguientes Instituciones: Banco Venezuela, Banco Bicentenario, Banco Banesco, Federal Casa de Bolsa y Caja Venezolana de Valores, derechos estos derivados de la muerte del padre de su hijo, quien en vida respondiera al nombre de Darris Frank Sánchez Martínez y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.552.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de febrero del 2012, se le da entrada, se admite y se declara despacho saneador.
En fecha 23 de febrero de 2012 es subsanado el escrito de solicitud y en fecha 28 de febrero de 2012 se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre Darris Frank Sánchez Martínez.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a ciudadana Luz Marina Nadal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628; para que en nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, tramite y realice acciones de cobro de los derechos correspondientes ante las siguientes Instituciones: Banco Venezuela, Banco Bicentenario, Banco Banesco, Federal Casa de Bolsa y Caja Venezolana de Valores, derechos estos derivados de la muerte del padre de su hijo, quien en vida respondiera al nombre de Darris Frank Sánchez Martínez y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.552. Queda el obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000160.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.