REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001047

SOLICITANTE: Beryl Lenner Henry Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.964
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Beryl Lenner Henry Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.964, asistida por la abogada Elisa Villanueva de Navarro, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.226, a beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite tramitar ante la Embajada Americana en Venezuela, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la VISA para viajar a Nueva York; igualmente expuso la solicitante que el padre de la niña, ciudadano Anderson Eduardo Rodríguez Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.298 se niega acudir con ella a los tramites de dicha documentación, tampoco quiere darle una autorización notariada o por ante el Consejo de Protección.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 13/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se fija audiencia para el día 01/11/2011 a los fines de oír a la solicitante. Se libra notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/11/2011, se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia, por no estar presente la representante de la Fiscalía y se fija para el día 22/11/2011.
En fecha 21/11/2011, mediante auto se acuerda reprogramar la audiencia para el día 30/11/2011.
En fecha 30/11/2011, mediante acta se acuerda fijar audiencia para oír al padre de la niña, ciudadano Anderson Eduardo Rodríguez Guerra, se fija oportunidad para el día 18/01/2012, igualmente se le insta a la solicitante a consignar copia del pasaporte y copia de los tramites que ha realizado para la tramitación de la referida audiencia.
En fecha 18/01/2012, es consignada por la solicitante los documentos requeridos por el Tribunal y solicita se libre notificación al padre de su hija donde se le indica la fecha de la audiencia.
En fecha 08/02/2012 se realiza audiencia en el cual el ciudadano Anderson Eduardo Rodríguez Guerra, expuso lo siguiente: “…Estoy totalmente de acuerdo en que la madre de mi hija, tramite la VISA, lo único que es que no puedo trasladarme hasta Caracas, el día de la cita…”.

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”


Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Beryl Lenner Henry Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.964; para que en nombre y en representación de su hija, pueda tramitar ante la Embajada Americana en Venezuela, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la VISA de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000161.