Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Reyes Roberto Garaban Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.331, en su condición de cónyuge, de la ciudadana y de la niña Robertsy Alejandra Garaban Vargas y se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciocho (18) y nueve (09) años de edad respectivamente, en su condición de hijas la cualidad que tienes de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobr.....