-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL, Cédula Identidad N° V-9.983.308, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo N° 159.457 y de este domicilio, Apoderado Judicial de las ciudadanos; MARINA FRANCESCHI DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-3.209.664, HERNANDEZ FRANCESCHI JOSÉ FRANCISCO, Cédula de Identidad N° V-12.770.608, HERNANDEZ FRANCESCHI JOSÉ PABLO, Cédula de Identidad N° V-11.964.547, HERNANDEZ FRANCESCHI NATALI ELENA, Cédula de Identidad V-10.320.865 y HERNANDEZ FRANCESCHI MARICRUZ, Cédula de Identidad N° V-11.358.955, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Bejuma estado Carabobo; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARINA FRANCESCHI DE HERNANDEZ, HERNANDEZ FRANCESCHI JOSÉ FRANCISCO, HERNANDEZ FRANCESCHI JOSÉ PABLO, HERNANDEZ FRANCESCHI NATALI ELEN.....