REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000522
SOLICITANTE: Yenifer del Carmen Castellano Macea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.062.
DESCENDIENTE: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Yenifer del Carmen Castellano Macea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.062, debidamente asistida por el Abogado Miguel Eduardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.459, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.350; en beneficio de su hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un (01) año de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Jhefferson Javier Manzanero Cordero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.516, quien falleció en fecha 22/12/2012, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 807, que anexan a la solicitud, quien fuera padre del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, tal como se constata de la copia simple del Acta de Nacimiento, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare como Único y Universal Heredero del De Cujus Jhefferson Javier Manzanero Cordero, antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para el día 13/06/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yenifer del Carmen Castellano Macea, asistida por el Abogado Miguel Eduardo Rodríguez, antes identificados; y evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Ana Laura Macias y Paúl Alexander Márquez Montaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.327.590 y V-19.356.523 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, ser el Único y Universal Heredero del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un (01) año de edad, en su condición de hijo la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Jhefferson Javier Manzanero Cordero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.516. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000573.
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