Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara: Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de Homologación de Custodia, presentada por los ciudadanos Evelin Mildred Parraga Mendoza y Jaisam Naim Nim, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.018.186 y V-14.770.977 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Marilin Querales Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.111.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.125, a favor de su hija se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) años de edad, en consecuencia, Declina la Competencia al Tribunal Distribuidor de Pr.....