Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Arelys del Valle Catari Fagundes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.904, contra el ciudadano Eduardo José Barreto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.722.002, a favor del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), mensual, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenal, como bono navideño, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de estrenos en el mes de diciembre, el cual debe ser cancelado la última quincena del mes de noviembre. En cuanto al juguete de navi.....