REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Asociación Civil Autos Libres 5 de julio (ACL5J), según consta de
documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2013, inscrito bajo el número 19, Folio 83, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del presente año, representada por su Presidente ciudadano Dimas Adolfo Pérez Yusti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.266, civilmente hábil, de este domicilio.
Abogado Asistente: Neptali Antonio Mercado Pérez, Inpreabogado Nº 157.404.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 112/2013.
II
Motiva

Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 27 de junio de 2013, por la Asociación Civil Autos Libres 5 de julio (ACL5J), antes identificada, representada por el ciudadano Dimas Adolfo Pérez Yusti, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado Neptali Antonio Mercado Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404, sobre las bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Centro I, 5 de julio, frente a la Avenida 5 de julio, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas; el 01 de julio de 2013, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones, mediante auto que cursa al folio 26.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:

1.- Anexo “A”, Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Civil Autos Libres 5 de Julio (ACL5J), protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2013, inscrita bajo el número 19, Folio 83, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del presente año; Anexos B y C, Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Autos Libres 5 de julio (ACL5J) Protocolizadas ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, de fecha 23 de septiembre de 1999, inscrito bajo el número 31, Folios 173 al 174, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1999 y agregados al cuaderno de comprobante del año 1999, inscrita bajo el número 32, Folio 32 “A”, “B” y “C”, consecutivo 1, legajo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1999; respectivamente, documentos que tienen el carácter público según el artículo 1357 del Código Civil, de cuyo análisis se desprende la facultad de representación que acredita al ciudadano Dimas Adolfo Pérez Yusti, en su condición de Presidente de dicha Asociación Civil designado en asamblea de socios, Anexo A; a quien se le atribuye la representación Jurídica, y la integración del patrimonio de la Asociación, conforme lo preveen los Artículos XXXVI, XXX y V de los Estatutos. asi se establece. 2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Rafael Enrique González y Nicolás Antonio Ostos Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.467.021 y V-8.668.655, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación Civil Autos Libres 5 de julio (ACL5J), sobre el inmueble compuesto de un local tipo Oficina construida con paredes de metal, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, con ambientes descritos de la siguiente manera: una (01) ventana metálica, un (01) baño con todos sus accesorios, la misma cuenta con todos los servicios básicos; cloacas, electricidad y aguas blanca, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Nuris Aurora Lozada.






En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de treinta (30) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 112/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.