este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 814, 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Castora Mindres Romero Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.887, Walter Junior Romero Parra, Maria de los Angeles, Manuel Alejandro Romero Herrera y Bianca Pierina Romero Betancourt, de veintiún (21), veintinueve (29) veintiséis (26) y veinte (20) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.259.135, V-16.137.213, V-16.867.979 y V-20.951.982 respectivamente y la adolescente SE OMITE NO.....