REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
HP11-V-2010-000069
Acta
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinticuatro (24) de mayo del dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Dayana Coromoto Padrón Landaeta y Williams Alexander Cimanca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.896.237 y V-19.356.461, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Williams Alexander Cimanca quien expone: “Propongo tener la custodia de mi hijo: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (1) año y siete meses de edad; en virtud de que le puedo proporcionar el cuidado necesario y permitirle a la madre que lo vea, cuando lo disponga”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Dayana Coromoto Padrón Landaeta, quien manifestó: “Estoy de acuerdo a que el progenitor del niño, tenga la custodia de mi hijo y yo tener derecho a visitarlo siempre, yo intente esta demanda por que solo quería ver a mi hijo mas seguido”. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Dayana Coromoto Padrón Landaeta y Williams Alexander Cimanca, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Restitución de Custodia, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. María Ubilerma Aguilar
Demandante:
Dayana Coromoto Padrón Landaeta
Demandado:
Williams Alexander Cimanca
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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