REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000207

SOLICITANTES: Castora Mindres Romero Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.040.887 y Yina Lisbeth Betancourt Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.931.
DESCENDIENTES: Walter Junior Romero Parra, Maria de los Angeles, Manuel Alejandro Romero Herrera, Bianca Pierina Romero Betancourt y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de veintiún (21), veintinueve (29) veintiséis (26) veinte (20) dieciséis (16) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.259.135, V-16.137.213, V-16.867.979, V-20.951.982 y V-20.951.981 respectivamente.
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas Castora Mindres Romero Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.040.887 y Yina Lisbeth Betancourt Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.931, esta última actuando en nombre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. Solis H. Heredia T., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos la solicitante, ciudadana Castora Mindres Romero Herrera, la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos Walter Junior Romero Parra, Maria de los Angeles, Manuel Alejandro Romero Herrera y Bianca Pierina Romero Betancourt, de veintiún (21), veintinueve (29) veintiséis (26) y veinte (20) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.259.135, V-16.137.213, V-16.867.979 y V-20.951.982 respectivamente, de la de Cujus Maria Magdalena Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.024.518.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Isabel Alejandrina Ojeda Hernández y Merlys Tovar Ávila, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.033.294 y V-3.040.955 respectivamente, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Castora Mindres Romero Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.887 y por representación de conformidad con lo establecido en el articulo 814 del Código Civil los ciudadanos Walter Junior Romero Parra, Maria de los Angeles, Manuel Alejandro Romero Herrera y Bianca Pierina Romero Betancourt, de veintiún (21), veintinueve (29) veintiséis (26) y veinte (20) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.259.135, V-16.137.213, V-16.867.979 y V-20.951.982 respectivamente, así como la adolescente la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.951.981, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Maria Magdalena Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.024.518, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 814, 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Castora Mindres Romero Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.887, Walter Junior Romero Parra, Maria de los Angeles, Manuel Alejandro Romero Herrera y Bianca Pierina Romero Betancourt, de veintiún (21), veintinueve (29) veintiséis (26) y veinte (20) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.259.135, V-16.137.213, V-16.867.979 y V-20.951.982 respectivamente y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.951.981, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Maria Magdalena Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.024.518, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

La Secretaria


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