Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por la ciudadana MARGELIS COROMOTO ARANGUREN LEÓN, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, ya identificados.
Por cuanto la presente solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, no hay condenatoria en costas. En tal sentido, se acuerda hacer entrega de la misma a la parte interesada.