REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000129

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Miguel Angel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.802.
DEMANDADO: Fernando Alberto Loaiza Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.129.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), por parte del abogado Euclides José Herrera, Defensor Público Pimero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes a solicitud del ciudadano Miguel Angel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.802, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, mediante el cual requiere se tramite lo relacionado en cuanto a conceder la custodia del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano Fernando Alberto Loaiza castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.129.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión del ciudadano Miguel Angel Hernández, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que se desprende de la copia simple de acta de nacimiento Nº 1413, que riela al folio ocho (8) del presente asunto, del ciudadano Fernando Alberto Loaiza Castañeda que es hijo de la ciudadana Rosa Yinet Castañeda Figueredo.
Que se desprende de la copia simple de acta de nacimiento Nº seiscientos doce (612), que riela al folio nueve (9) del presente asunto, del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Castañeda, en donde se evidencia que el ciudadano Fernando Alberto Loaiza Castañeda y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Castañeda son hijos de la misma ciudadana, por lo tanto son hermanos.
Que se desprende de la copia simple de acta de defunción Nº uno (1), que riela al folio diez (10) del presente asunto, de la ciudadana Rosa Yinet Castañeda Figueredo, en donde se evidencia que la misma fallecido el día primero (1) de enero de dos mil nueve (2009).
Es preciso señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, segundo aparte, establece en lo siguiente:
“Artículo 76. Segundo Aparte.
…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.
Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

Así las cosas, cabe precisar que el ciudadano Miguel Angel Hernández, en el escrito de solicitud expone su deseo conceder la custodia del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano Fernando Alberto Loaiza Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.129, por consiguiente, la solicitud de Custodia en los términos solicitados es inadmisible por ser contraria a la disposición legal antes transcrita y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
Primero. La inadmisibilidad de la pretensión contenida en el escrito que encabeza los autos.
Segundo: Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría.
Una vez firme esta decisión se remitirá al archivo judicial lo actuado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar


La Secretaria