REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2000-000040

SOLICITANTE: María Andrea Esqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.044.303.

BENEFICIARIOS:
José Andrés Velásquez Esqueda y María Andreina Velásquez Esqueda, venezolanos, de veintisiete (27) y veinticinco (25) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción por Mayoría de edad).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el N° HH11-S-2000-000040, contentivo de la causa que por Autorización Judicial es llevada por este Tribunal formulada por la ciudadana María Andrea Esqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.044.303, a favor de los jóvenes José Andrés Velásquez Esqueda y María Andreina Velásquez Esqueda, venezolanos, de veintisiete (27) y veinticinco (25) años de edad. Se evidencia de la partida de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los jóvenes José Andrés Velásquez Esqueda y María Andreina Velásquez Esqueda, suscritas por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) de las actas procesales, que efectivamente los jóvenes ya cumplieron su mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la instancia del presente asunto, y por cuanto en el presente asunto existe un saldo a favor de los jóvenes por la cantidad de DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17,79), depositado en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, en tal sentido, se autoriza suficientemente a los beneficiarios ciudadanos José Andrés Velásquez Esqueda y María Andreina Velásquez Esqueda, venezolanos, de veintisiete (27) y veinticinco (25) años de edad, para que retiren la cuota parte que les corresponde del dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar extinguido el procedimiento de Autorización Judicial, formulado por la ciudadana María Andrea Esqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.044.303, en razón de que los beneficiarios José Andrés Velásquez Esqueda y María Andreina Velásquez Esqueda, venezolanos, de veintisiete (27) y veinticinco (25) años de edad, ya alcanzaron su mayoría de edad.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la cuota parte que les corresponde a los beneficiarios de totalidad del dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, correspondiente a los jóvenes José Andrés Velásquez Esqueda y María Andreina Velásquez Esqueda. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000330.