REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000210


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Juan Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.853.098, residenciado Caño Hondo Sector El Milagro, calle La Cantarilla, casa Nº 3, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2010, por la defensa Publica del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 26.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 03, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño ………………………, venezolano, de once (11) años de edad, a solicitud del ciudadano Juan Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.853.098, residenciado Caño Hondo Sector El Milagro, calle La Cantarilla, casa Nº 3, Municipio Ricaurte del estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo ………………………………., y para el nombramiento propone al ciudadano Juan Ramón Loyo Izaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.156.937, residenciado en la calle José Félix Rivas, casa Nº 51-20, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño ……………………….., suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 06 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 19 de mayo de 2010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír al aspirante a Curador, a la cual acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano Juan Ramón Loyo Izaga, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano Juan Rafael Castillo, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo ………………………………., y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Juan Ramón Loyo Izaga, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño ………………………., al ciudadano Juan Ramón Loyo Izaga. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Juan Ramón Loyo Izaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.156.937, residenciado en la calle José Félix Rivas, casa Nº 51-20, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del niño ……………………….., venezolano, de once (11) años de edad con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Juan Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.853.098, residenciado Caño Hondo Sector El Milagro, calle La Cantarilla, casa Nº 3, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000328.