Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARCELINA AGUIRRE como su legitima cónyuge, y de sus descendientes legítimos ciudadanos LILIANA MARGARITA PEREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.918, HECTOR JOSE PEREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.488, ILIANA MARGARITA PEREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.502 y RENE JOSE PEREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.962.311. Así como, de la adolescente XXXX, de dieciséis (16) años de edad y la niña XXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE RAMON PEREZ HERRERA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido,.....