REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de junio de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2006-000037

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-2006-000037, de la demanda incoada por el ciudadano RUBEN ANTONIO SANOJA BETANCOURT, C.I. 10.320.191, contra ESTACION DE SERVICIO LA AVENIDA COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quien decide, como rectora del proceso y en uso de sus atribuciones se ve en la obligación de pasar a realizar las consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto en fecha 19 de junio de 2006, el ciudadano RUBEN ANTONIO SANOJA BETANCOURT, C.I. 10.320.191, asistido de la ABG. ANDREINA CRISTINA FUENMAYOR INPREABOGADO NRO. 57.222, consigno diligencia la cual cursa al folio veintiuno (21) de la presente causa, en la cual manifiesta que desiste del procedimiento y de la acción intentada en la presente causa, y a su vez solicita el cierre y archivo del expediente.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en uso de sus atribuciones, revisadas las actuaciones insertas a los autos, y por cuanto se desprende de la diligencia presentada por el actor, el desistimiento del procedimiento, se le imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, vencido los cinco días de despacho siguientes a este. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.

ABG. LETICIA HERNANDEZ
HP01-L-2006-000037