REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 20 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

SOLICITANTES: RAUL GUZMAN y Ciudadanos RAUL GUZMAN y ARTURO FREITEZ
abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de
Previsión del Abogado en orden indicado Nº 5.796 y
44.024, respectivamente, actuando en este acto como
apoderados judiciales de los ciudadanos MARCELINA
AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 7.535.477, LILIANA MARGARITA
PEREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-12.768.918, HECTOR JOSE
PEREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V- 14.414.488, ILIANA
MARGARITA PEREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.502 y
RENE JOSE PEREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.962.311.
DESCENDIENTES: XXX Y XXXXXXXXXX , de
Dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente.
ASUNTO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-762

En fecha cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos RAUL GUZMAN y ARTURO FREITEZ Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado en orden indicado Nº 5.796 y 44.024, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de los ciudadanos MARCELINA AGUIRRE, LILIANA MARGARITA PEREZ AGUIRRE, HECTOR JOSE PEREZ AGUIRRE, ILIANA MARGARITA PEREZ AGUIRRE y RENE JOSE PEREZ AGUIRRE, plenamente identificados, en representación de la adolescente XXXX, de dieciséis (16) años y la niña XXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los prenombrados, de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PEREZ HERRERA.
Ahora bien, vista la declaración de los testigos, ciudadanos JOSE ARMANDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.722 y NAIDA NAYIBE RIVERO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.203. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARCELINA AGUIRRE como su legitima cónyuge, y de sus descendientes legítimos ciudadanos LILIANA MARGARITA PEREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.918, HECTOR JOSE PEREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.488, ILIANA MARGARITA PEREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.502 y RENE JOSE PEREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.962.311. Así como, de la adolescente XXXX, de dieciséis (16) años de edad y la niña XXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE RAMON PEREZ HERRERA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) de días del mes de junio de 2006.- años 196º y 147º.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 138.

SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP S-762 FCM/MUA/Carlos.