REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de Junio 2006.-
196° y 147°
Vistos estos autos.- Y por cuanto se observa que en el juicio seguido por el abogado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERMES ENRIQUE ORTIZ MATEOS, contra la ciudadana YULY YANISSA FERNANDEZ, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), se realizó Transacción entre ambas partes, tal como consta en la diligencia de fecha 15-06-06, la cual riela al folio treinta y uno (31) del cuaderno principal en el presente procedimiento; se acuerda en conformidad con lo solicitado por las partes.- En consecuencia, y por cuanto la demandada cancelo el monto total de la deuda más las costas a que fue condenada, al Apoderado actor, quien lo recibio conforme, tal como se puede evidenciar en la referida transacción; se ordena levantar la medida de secuestro decretada por este Juzgado y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero de 2.006, sobre el inmueble dado en garantía tal como se puede observar en el documento inserto desde el folio cinco (5) al folio diez (10) del presente expediente.- Librese oficio a la Depositaria Judicial “Los Tres Candados C.A.”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano MARCELINO ARAUJO, a los fines de que haga entrega del bien inmueble secuestrado a la ciudadana YULY YANISSA FERNANDEZ.- Y por cuanto consta en autos que la parte demandada cancelo totalmente la cantidad demandada a la que fue condenada, y por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Solange Mendoza.

La Secretaria,

Abg. Jessenia Camacho.