REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 20 DE JUNIO DE 2.006
196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: MARIA TERESA OROPEZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.889.051y de este domicilio.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
EXPEDIENTE: S-841

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño, por presentar error material en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año 2.002, asentada bajo el N° 50, en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, ya que erróneamente fue escrito “…Dos de Marzo, del años Dos Mil Dos…”. Siendo lo correcto “…Tres de marzo del año Dos Mil…”.
En fecha 16 de junio de 2006, se admitió la solicitud.
Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Constancia emanada del Registro Principal del estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio tres (3).
Copia certificada de boleta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del departamento de registro y estadística de salud, la cual cursa en las actas al folio cuatro (4).
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño, por presentar error material en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año 2.002, asentada bajo el N° 50, en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, ya que erróneamente fue escrito “…Dos de Marzo, del año Dos Mil Dos…”. Siendo lo correcto “…Tres de marzo del año Dos Mil…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en la partida de nacimiento del niño su fecha de nacimiento, ya que aparece en la misma “…Dos de marzo, del año dos Mil Dos…”. Siendo lo correcto “…Tres de marzo del año Dos mil…”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado en el certificado de nacimiento del niño, donde se evidencia que la fecha de nacimiento del niño es el“…Tres de Marzo del año Dos Mil…” y no como erróneamente fue escrito en la partida de nacimiento del niño. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia de la boleta de nacimiento del niño, inserta al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente la fecha de nacimiento del niño, es decir se escribió “…Dos de marzo, del año dos Mil Dos… ”. Siendo lo correcto “…Tres de Marzo del año Dos Mil”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana MARIA TERESA OROPEZA JIMENEZ, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, donde dice “…Dos de Marzo, del año Dos Mil Dos…” debe decir y leerse “…Tres de Marzo del año Dos Mil…”. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LA DECISION

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX JIMENEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo el N° 50, en el cual se escribió erróneamente la fecha de nacimiento del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…Dos de Marzo, del año Dos Mil Dos…”. Debe decir y leerse “…Tres de marzo del año Dos Mil…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-




YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02


LA SECRETARIA

LUISANGELA OSUNA DE POOL




En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.



LA SECRETARIA
LUISANGELA OSUNA DE POOL







S- N° 841
YPN/LODP/magalys.