REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 20 de Junio 2006
196º y 147º

Vista la solicitud presentada por FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxx, por presentar error de escritura involuntario, tanto en el Acta de Nacimiento del Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 43, del año 2000, Folio 33 Vto.; ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes, como el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, donde se erró involuntariamente, en el siguiente error que a continuación se señala: Primero: donde reza como: “. . .10.323.990. . .”, lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “. . . 10.323.590. . .”. Según se desprende del ORIGINAL de la Partida de Nacimiento, expedida por el registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, según Acta de Nacimiento Nº 43, de fecha 22/05/2000, folio vuelto N° 33, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de San Carlos Estado Cojedes, Oficio NºRIIE-1-0501-7814, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Distrito Capital – Caracas; y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, ciudadana: TORRES COLMENAREZ MILAGROS DEL CARMEN; las cuales corren insertas a los folios DOS (2) AL CINCO (5) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursan copias certificadas de las Actas de Nacimientos llevadas tanto en el Registro Principal del Estado Cojedes, en los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 43 del año 2000, correspondiente a la niña: xxxxxxxxxxxx; donde se evidencia el error material alegado. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente el numero de cédula de la progenitora: donde reza como: “. . .10.323.990 . .”, es incorrecto, siendo lo correcto “. . . 10.323.590. . .”. Por todo lo antes expuesto se ordena RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 43, del año 2000, folio N° 33 vto., llevada por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el Nº S-786-06. Siendo publicada a las 11:15 md. de la misma fecha. La Secretaria:___________________.-


Sentencia Registrada bajo el N° ____________.-

RHdU/MGQL/Rosario.-
Exp. NºS-828