IV.- Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Fijados los hechos y los límites de la controversia siendo los hechos controvertidos en la demanda de resolución de contrato, el incumplimiento por parte del demandado-reconviniente ciudadano WILLIANS ASDRÚBAL RAMÍREZ PRIETO, al no retirar los recaudos ofrecidos por la demandante-reconvenida ciudadana CARMEN ZENAIDA TORREALBA, a los fines de tramitar el crédito hipotecario ante la respectiva institución bancaria; mientras, en la reconvención por cumplimiento de contrato, el hecho controvertido radica en la negativa de la demandante-reconvenida ciudadana CARMEN ZENAIDA TORREALBA, de entreg.....