REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JOSE VIDAL AGUILAR SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.373, domiciliado en la calle Atahualpa, casa Nº 132, sector “Caño de Indio”, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogado Asistente: JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.197.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0208.


-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 15 de junio de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 18 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 29 de junio de 2015.
En fecha 29 de junio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos ANDRES PEREZ Y VICTORIANO OLIVEROS DELGADO, cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 12 al 13.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de julio, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 15 al 16.
En fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL G. BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 17 al 21.
En fecha 31 de julio de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 22 al 26.


-III-
MOTIVACION

El ciudadano JOSE VIDAL AGUILAR SUAREZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante.
• Copia de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario.
• Certificado de Empadronamiento otorgado por la unidad municipal de Catastro, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Copia de plano de ubicación emitido por Servicios Agropecuarios Sandoval SAGROS.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 30 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una Casa edificada en bloque de cemento, techada con laminas de acerolit y laminas de aluminio, con las siguientes dependencias: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, y un (01) corredor. Un (01) aljibe alcantarillado profundo de agua, techada. Un (01) galpón pequeño con estructura metálica, techo de zinc y acerolit, con media pared de bloques de cemento. Un (01) deposito Pequeño sin techo. Un (01) galpón pequeño tipo cochinera, con estructura metálica, techo de zinc y acerolit, con media pared de bloques de cemento. Un (01) tanque de reservorio para agua. Cercada toda la parcela en tela pollera y alambre púa. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó árboles frutales y otras siembras tales como: Naranjas, plátanos, mamon, tamarindo, limón, café, cacao, aguacate, mandarinas, guanábana, mango, yuca y onoto. Plantas ornamentales como: rosas, maní de jardín y platanillos, helechos.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, otorgada a favor del solicitante ciudadano: JOSE VIDAL AGUILAR SUAREZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE VIDAL AGUILAR SUAREZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (9:30) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0208.
FRSC/MRCM/Enmanuel.