REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.774.107.
Abogado asistente: OREL JOSE PINTO ZAPATA, venezolano, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.532.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0184.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de abril de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 14 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 21 de abril de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JORGE LUIS PARRA RAMIREZ., y MARIA JOSE SEQUERA RIVAS., el cual riela al folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 08 de julio de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día veintiocho (28) de julio del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 28 de julio de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado Parcela Nº30-31-81, ubicado en el sector la CHEPERA, asentamiento campesino Campo Alegre, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, el cual riela a los folios (15 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 31 de julio de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (18 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 31 de julio de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (26 al 33) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 05).
• Original de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “CAMORUCO”, folio (06).
• Copia simple de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (07).
• Copia de las cedulas de identidad de los testigos, folios (08 al 09).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha treinta de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Casa principal, construida con fundaciones de vigas de riostra, columnas y vigas de concreto, paredes de bloque, con revestimiento de acabado liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y metálicas, servicio de aguas blancas y aguas servidas y acometidas eléctricas y está conformado por tres (3) habitaciones, dos (2) baños y sus accesorios, cocina, recibo-comedor, salón de estar. 2). Casa secundaria, construida con fundaciones de vigas de riostra, columnas y vigas de concreto, paredes de bloque, con revestimiento de acabado liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y metálicas, servicio de aguas blancas y aguas servidas y acometidas eléctricas y cuenta con la siguiente distribución: tres (3) habitaciones, un (1) baño y sus accesorios, cocina, recibo-comedor, corredor de concreto. 3). Casa para el personal obrero, con paredes de bloque con revestimiento de acabado rustico, dos (2) habitaciones, cocina fabricada con bloques y techo de zinc. 4). Cerca perimetral de alfajor. 5). Caballerizas con cuatro (4) puestos para caballos, de estructura metálica, paredes de bloque y techo de zinc. 6). Galpón para maquinarias con estructura de hierro y techo de zinc. 7). Cochinera de estructura metálica y techo de zinc, con piso de plástico, con doce (12) jaulas para maternidad de cerdos y cinco (5) divisiones para la gestación. 8). Tanque redondo de comederos para estabulación de ganado con canoas de concreto, estructura de hierro y zinc. 9). Comederos con canoas de concreto, estructura de hierro y zinc para estabulación de ganado. 10). Cinco (5) pozos. 11). Cerca eléctrica divisoria de potreros. 12). Lagunas. 13). Cinco (5) tanquillas de concreto. 14). Cerca perimetral con alambre de púas de cinco (5) pelos y estantillos de madera. 15). Pozo profundo para riego. 16). Canales de riego. 17). Corrales de tubos de diferentes diámetros con manga y romana. 18). Acometida eléctrica para la electrificación de las infraestructura. 19). Cochinera para ceba con estructura de hierro. 20). Sembradíos de pasto caribe. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinticinco (02:25 p.m.).





La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0184.
FRSC/MRCM/Haydemar.