REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: LUIS EDUARDO PEREZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.272.711.
Abogado asistente: PEDRO IGNACIO LUGO ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.846, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.503.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0213.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 26 de junio de 2015, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
En fecha 08 de julio de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: CARMEN V. HERNANDEZ O., y FRANCISCO A. ALVARADO A., el cual riela al folios (14 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día doce (12) de agosto del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado Finca EL PALMAR, ubicado en el sector Sucre IV, Asentamiento Campesino Guasimo Mayita, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (21 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (26 al 31) de la presente solicitud.





-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ INFANTE, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (02 al 04).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (05).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal, folio (06).
• Copia del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (07).
• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio (08).
• Copia simple de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (09).
• Copia de las cedulas de identidad de los testigos, folios (10 al 11).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha treinta de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Deforestación, limpieza y desraizado, mecanización con Big-Rome y rastra pesada, preparación de tierra y siembra de pasto caribe y estrella. 2). Una (01) habitación con piso de cemento de estructura de hierro pared de bloque frisado en estructura de metal. 3). Corral en estructura de hierro y madera con su manga, embarcadero, romana y brete. 4). Cerca de alambre de púa de 5 líneas con estantillos de madera dividida en cuatro potreros. 5). Vialidad interna de penetración compactada y engranzonada. 6). Dos pozos profundos equipado con motor y bomba de gasolina. 7). Tres (03) lagunas de diferente capacidades. 8). Una Alcantarilla de concreto para paso de agua. 9). Comedero doble techado con piso de cemento. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó galpón de estructura de madera, techo de acerolit, sin piso y de uso para el almacenamiento de alimentos e implementos agrícolas; un (01) baño con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, con piso de cerámica y con sus respectivos accesorios; un (01) tanque aéreo de plástico azul; un (01) tanque australiano de estructura metálica; árboles frutales tales como: guanábana, ciruela, parchita y onoto y tubérculos; árboles para el aprovechamiento de madera como: caoba, samanes, masacuaro, jobos. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ INFANTE, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ INFANTE, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20 a.m).



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0213.
FRSC/MRCM/Haydemar.