REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1985, bajo el Nº 33, Tomo158-B, carácter que se demuestra, según Acta de Asamblea Extraordinaria, realizada en fecha16 de julio de 2013, y otorgada por ante el mencionado Registro, en fecha 06 de mayo de 2014, la cual quedó inserta bajo el Nº 45, Tomo 48-A; (R.I.F. J-07540333-9).
Apoderados Judiciales: OMAR HERNANDEZ CARMONA y ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.131.237 y V-19.259.834, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 14.980 y 142.657.
Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN.
Decisión: INTERLOCUTORIA.
Expediente: Nº 0351.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 30 de junio de 2015, por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, cuyo escrito corre inserto desde el folio 01 al folio 09 y sus recaudos anexos marcados con las letras A, B, C, D, E y F, el cual riela desde el folio 10 al 22 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 30 de junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección Autónoma, el cual riela al folio 23 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 02 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y el Tribunal, fijo oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial, se oficio al ciudadano Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, a la Directora del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, al ciudadano Comandante Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, y al Ciudadano Director Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, el cual riela desde el folio 24 al 28 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2015, el ciudadano JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR, en su carácter de Alguacil, consignó oficios Nº 0250, 0251, 0252, 0253, librados al ciudadano Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, a la Directora del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, al ciudadano Comandante Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, y al Ciudadano Director Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, debidamente firmados, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 29 al 33 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
A los folios 34 al 50, cursa acta de inspección judicial, y sus recaudos anexos, practicada por este Tribunal, en fecha 07 de julio del 2015, en un lote de terreno ubicada en la Carretera Nacional, Troncal 5, Sector La Villa, Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 21 de julio de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experta fotógrafa designada, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 51 al 72 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 21 de julio de 2015, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, en su carácter de experto designado, consignó informe técnico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 73 al 78 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2015, la abogada ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.834, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.657, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, consignó recaudos, el cual riela desde el folio 79 al 85 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

-III-
SOBRE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en primer lugar, pasa a pronunciarse acerca de su COMPETENCIA y al respecto observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
(Sic) “...La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley…”OMISSIS.

Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción…” (Subrayado propio)

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de solicitud, que dicha acción está dirigida a conseguir que se dicte una medida de protección a la producción y así obtener normal desarrollo de las actividades de producción en materia Agroalimentaria dentro de los lotes de terrenos que conforman la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, ubicada en la Carretera Nacional, Troncal 5, Sector La Villa, Tinaco del estado Cojedes, lo cual hace inferir, que los derechos alegados en el escrito de solicitud están relacionados con el régimen estatutario del Derecho Público en el ámbito agrario.
De manera que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la solicitud como Juzgado Primero Agrario que tiene atribuida la competencia para el conocimiento de las acciones y controversias que surjan entre particulares, con ocasión a la actividad agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción incoada. Así se decide.

-IV-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN
A LA PRODUCCIÓN

La parte solicitante, mediante su escrito de fecha 30 de junio de 2015, fundamenta su pretensión de solicitud de medida cautelar de protección a la actividad de producción agroalimentaria en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, que asegure la no interrupción de las actividades de matadero, producción, desposte, transporte y ventas de productos cárnicos y de carnes frescas y congeladas, y las actividades administrativas, para con ello hacer cesar cualquier amenaza de paralización, saboteo, obstaculización, ruina, desmejoramiento, destrucción de las actividades que a diario se realizan normalmente en dicha Empresa, con la finalidad de que una vez dictada dicha Medida Cautelar, la misma sea vinculante para todas las Autoridades Públicas y Privadas, así como cualquier organismo policial y de seguridad, todo ello con la finalidad de darle cumplimiento al PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ASÍ COMO EL RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO Y LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 112, 115, 253, 257 y 305 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en virtud de lo estipulado en el artículo 196 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO y en toda la normativa establecida en el DECRETO CON RANGO, VALOR, SOBERANÍA Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD AGROALIMENTARIA y demás leyes que rigen la materia agraria, a los fines de velar, por el estricto cumplimiento de los lineamientos y políticas del Estado que dicte el Ejecutivo Nacional.
Que la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, realiza como actividad principal, lo que constituye su objeto de comercio, lo siguiente: 1.- La función de transporte de ganado porcino, de diferentes granjas y fincas de diversas zonas del país, a su planta ubicada en Tinaco, estado Cojedes, 2.- La matanza de dicho ganado porcino en sus instalaciones, 3.- El desposte de dicha carne y 4.- El transporte refrigerado de las mismas, y sus actividades y funciones de producción, se cumplen diariamente en su planta ubicada en el Carretera Nacional, Troncal 5, Sector La Villaguera, Tinaco, estado Cojedes, todo ello conlleva, la producción y generación de productos alimenticios elaborados, cárnicos, carnes frescas y congeladas, para consumo humano sustentables, propiciando, garantizando y colaborando con dicha actividad, el cumplimiento dentro de su rol de esfera productiva, con la SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROLIMENTARIA, que el Estado Venezolano, debe garantizar a la totalidad de la población, entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, el acceso oportuno y permanente a estos por el público consumidor en cuanto a su ingesta adecuada que satisfagan las necesidades personales. La actividad que desarrolla “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, es de orden público y se circunscribe a la producción de alimentos, cooperando con su actividad, con la vida y la actividad diaria de múltiples productores y trabajadores del sector porcino, conllevando a la población a un nivel adecuado de bienestar, incorporándolo al desarrollo nacional; asimismo, la prestación de servicios conexos, como el transporte, que igualmente garantizan las actividades productoras de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, todo ello, en apego a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con toda la normativa establecida en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROLIMENTARIA.
Que es el caso, que los trabajadores, de una empresa contratista denominada: “SERVIDESPOSTE C.A.”, la cual es un ente mercantil, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2.014), bajo el Nº: 34, Tomo 1-A, y que mantiene con la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, tal y como consta de Contrato suscrito por ambas partes, y que en copia simple se acompaña al presente escrito marcado “B”, se otorgó un contrato de prestación de Servicios de Desposte, de parte del ganado porcino, que se sacrifica diariamente en las actividades diarias de la Sociedad Mercantil y que se realiza en instalaciones, ya citadas, de mi mandante, ubicadas en Tinaco, estado Cojedes. Dichos trabajadores son: JORGE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.074, VÍCTOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.986.934, YOVANNI BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.922; PEDRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.845, FRANCISCO MENDOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.017, GINO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.389, MELECIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.668.773, ALBERTO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.681, OSWALDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.693, LEONEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.073, CESAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.132, LISANDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.431.424, LUISAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.259.965, JOSÉ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.598.334, DANIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.555, RICARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.385, SAÚL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.198, PABLO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.890.813, JESÚS APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.412, JUAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.982, EDUARDO ÑAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.094, JESÚS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.889.326, CARLOS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.573, HERDENSON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.933, Todos trabajadores de la empresa: “SERVIDESPOSTE C.A.”. Ahora bien, los mencionados trabajadores, los empleados todos de dicha empresa “SERVIDESPOSTE C.A.”, realizan diariamente, la prestación de servicios de despostes, el cual, consistente en realizar, los cortes de perniles, paletas, costillas, lomos, cabezas, con su consecuente limpieza y empaquetado de la carne de cerdo que resulte de este proceso, producto este que es enviado inmediatamente por mi mandante, a diversos centros de consumo de dicha carne.
Que es el caso que, dicha actividad, de manera injustificada y en forma abrupta y sin ningún tipo de aviso, fue suspendida unilateralmente por los trabajadores antes citados, desde hace cierto tiempo, se han negado a prestar sus servicios de manera eficiente y con el nivel de productividad que siempre realizaban, prácticamente negándose a prestar un servicio eficiente, y adoptando una actitud agresiva y en desacato a cualquier directriz que le dispusiera sus jefes inmediatos o que le haya sugerido los Directivos de mi mandante, así como los Directivos de “SERVIDESPOSTE C.A.”, todo ello de manera constante y reiterada, se han negado a prestar sus servicios, adoptando una actitud de brazos caídos u operación morrocoy, saboteando con ello, las actividades cotidianas, no solo en lo que corresponde al Desposte en dicha planta, sino que con dicha actitud afectando igualmente la actividad de transporte de ganado porcino vivo, la matanza y el transporte de carne, a sus diferente destinos, y todo ello, ha ocurrido de manera inconsulta, injustificada y de forma hasta arbitraria. Debemos señalar, que dichos trabajadores, antes identificados, han venido propiciando unas series de interrupciones del proceso productivo, sin justificación legal alguna, toda vez, que lo que argumentan, es que, la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, en una actuación realizada a mi representada, tomó como resolución, es decir, ordenó el cese de funciones de la empresa “SERVIDESPOSTE C.A.”, dentro de las instalaciones de nuestra representada y el pase de dichos trabajadores a la nómina ordinaria, de “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, todo lo cual consta de acta de visita de inspección de fecha cuatro (04) de junio de 2.015, que se acompaña al presente escrito en copia marcada “C”, cuestión que fue acatada por esta última empresa, y sin ningún reparo, se ha dispuesto a realizar dicha incorporación de los citados trabajadores a su nómina, pero es el caso que los trabajadores, se niegan a acatar y aceptar, argumentando diversas razones, es por ello que, el día 25 de junio de 2.015, a las doce meridiem,(12 m.), suspendieron sus actividades, sin justificación alguna y el día 26 de junio de 2.015, acudieron a las instalaciones de la empresa, pero negándose a prestar actividad alguna, donde bajo amenazas e improperios, amenazan con obligar a los demás trabajadores a no prestar servicios personales en su jornada ordinaria de trabajo, todo ello ha provocado la inactividad parcial del matadero en cuestión, hecho este que evidentemente, afecta de manera sensible la actividad cotidiana de la empresa y la productividad de insumos alimenticios para la comunidad. No conformes con esta situación la Sociedad Mercantil se encuentra en la actualidad fuertemente amenazada con una paralización total de sus actividades, dadas las amenazas, que de manera reiterada, realizan el grupo de trabajadores mencionados, alterando con ello todas las actividades, que a diario se realizan dentro de la empresa y la distribución de la carne en el mercado, para el consumo de la colectividad.
Sobre dicha situación, ocurrida en fecha 25 y 26 de junio 2.015, la empresa “SERVIDESPOSTES C.A.”, levantó sendas actas, donde consta y se determina la situación ante citada, igualmente el día 26 de junio de 2.015, a instancia de los representantes legales de mi mandante, en las instalaciones de mi mandante, se produjo una reunión con los directivos de “SERVIDESPOSTES C.A.”, y los trabajadores y en dicha reunión asistió un funcionario de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, señor JORGE PIZARRO, para tratar de congeniar la situación planteada y tratar de que se volviera a la normalidad, cuestión que fue imposible dada la conducta de dichos trabajadores, los cuales únicamente manifestaron que se reunieran con la abogada que los asesora, pues ellos continuarían con la situación planteada, todo ello se demuestra de actas levantadas, al efecto y que anexo acompaño marcado con la letra “D”, “E” y “F”, copias de las mismas a los fines legales consiguientes.
Que debo señalar de que en dicha situación y en todos los impases antes descritos, no ha tomado participación alguna, el Sindicato que opera legalmente dentro de la empresa “SINDICATO MIXTO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, MATADEROS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DEL ESTADO COJEDES, (SINTRACARIL)”, el cual ejerce la administración de la Convención Colectiva Vigente, dentro de la Empresa, y ninguno de sus miembros Directivos, ha gestionado, solicitado o propuesto actividad alguna al respecto, se han limitado a observar la situación, invocando para ello que, esta situación proviene de una orden de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, donde están involucrados los miembros trabajadores de una empresa que opera dentro de las instalaciones de mi mandante, manteniendo solamente una actitud de vigilancia y seguridad, sin ninguna actividad o pronunciamiento.
Que ante tales hechos y circunstancias la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, ocurre ante usted, para formalmente solicitarle su pronunciamiento, otorgando MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, que asegure la no interrupción de las actividades de matadero, producción, desposte, transporte y ventas de productos cárnicos y de carnes frescas y congeladas, y las actividades administrativas, toda vez, que con estas actitudes de los trabajadores y ante el peligro inminente que se cierne, sobre la interrupción definitivas de las actividades propias de la empresa y ente productivo de alimentos para la comunidad, con la amenaza de ejercer vías de hecho, amenazas, y/o pretender con írrita y contumaz conducta continuar con acciones drásticas, contra la empresa que conllevarían a seguir interrumpiendo y paralizando la producción de los productos alimenticios elaborados cárnicos y carnes frescas y congeladas que es el objeto principal de “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”.
Que la competencia para conocer de la presente solicitud, viene establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los artículos 152 y 196 que establece que el Juez o Jueza Agrario deben velar por la continuidad de la PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictando de oficio las medidas pertinentes que aseguren y garanticen la no interrupción de la producción Agroalimentaria, haciendo cesar cualquier tipo de amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y que serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria, que abarca al régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 112, 115, 253, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido con el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, y demás leyes que rigen la materia.
Que de los hechos antes descritos y de los elementos probatorios que se acompañan podemos establecer fehacientemente que existe un peligro inminente de amenaza de interrupción y paralización sobre la producción de productos alimenticios elaborados cárnicos y carnes frescas y congeladas que desarrolla “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, las cuales son de orden Público y que se circunscriben en la producción de alimentos para la satisfacción de la población nacional, enfocado en las fases de producción, distribución y comercialización de los productos alimenticios elaborados cárnicos y carnes frescas y congeladas. Toda esta actividad productiva, tal como se ha indicado, han sido perturbadas e interrumpidas en forma flagrante por los ciudadanos antes identificados y actualmente está gravemente amenazada de interrupción y paralización de la producción que de consumarse se seguirían violando los derechos de mi representada así como sus derechos constitucionales siendo procedente y ajustada a derecho la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN que asegure la no interrupción de las actividades de producción, actividades administrativas, servicios y transporte de “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, que haga cesar cualquier amenaza de interrupción y paralización, desmejoramiento de la producción y que sean vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 112, 115, 253, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior considera este jurisdicente, antes de emitir el pronunciamiento en la presente causa, realizar algunas consideraciones, sobre el bien jurídico cuya tutela cautelar se pretende y al respecto, debe destacar que la seguridad alimentaria en los términos consagrados en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, no es más que la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio, y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica de los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.
De tal modo que, el Estado venezolano es garante de los derechos del productor nacional como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todos los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con producción local y nacional como ejercicio pleno de la soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.
En este sentido, y del estudio practicado a las presentes actuaciones, se constata que el solicitante de la acción tutelar cautelar agraria, fundamenta su petición preventiva muy especialmente en el artículo 305 constitucional.

“Artículo 305: El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población (omissis) La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna…”

Del contenido normativo anterior, a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2006, (caso Cervecería Polar y otros) se verifica que la competencia específica del Juez Agrario se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del texto fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y, finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Establecido lo anterior, conviene precisar que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Juez Agrario, para que, de manera provisional proteja el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria nacional.
Por ello, conviene hacer mención del contenido normativo estatuido en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual textualmente señala lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de las o recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Debe destacarse que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas complementarias o innominadas distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente arbitrio, y por tanto, hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, debe en éste caso, entrar a verificar si están llenos los extremos para que proceda la medida de protección a la continuación de la producción.
Por lo anterior, resulta oportuno analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, no obstante, dichas previsiones a juicio de este sentenciador no deben ser consideradas de manera concurrente en la aplicación de los dispositivos contenidos en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que resulta más que suficiente la demostración de la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el fundado temor de que la lesión del derecho sea de difícil o imposible reparación (periculum in damni) y todo ello a la particular necesidad de decretar la medida sin previo juicio (no garantiza ningún fallo) y que lo que está en juego es un interés colectivo y social, que requiere ser protegido bajo el Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Nacional.
Es por ello, que este Tribunal debe verificar si verdaderamente existen elementos de convicción suficientes que demuestren un inminente riesgo de paralización de la actividad productiva que ha venido ejerciendo la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, ubicada en la Carretera Nacional, Troncal 5, Sector La Villa, Tinaco del estado Cojedes.
En cuanto al fumus bonis iuris, ya se explicó que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, la apariencia razonablemente cierta que el derecho invocado por el solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido.
En el caso que nos ocupa, se observa que la apariencia del buen derecho alegada por la parte solicitante se determina de los hechos posesorios verificados por el Tribunal en la inspección judicial practicada el día 07 de julio del 2015, dentro del lote de terreno que conforman la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, pues se corroboró que la actividad porcina es desarrollada actualmente, dentro del mencionado lote de terreno y que dicha actividad está a cargo de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”. Por otra parte, el mentado requisito se demuestra con los documentos consignados a la solicitud de medida en copia simple, los cuales obran agregados a los folios desde 14 al 22 del presente expediente, por lo que este Tribunal encuentra verificado el requisito bajo estudio.
En cuanto al supuesto, con el periculum in damni, también se aprecia de los hechos y circunstancias constatados por este Tribunal en la Inspección Judicial practicada el día 07 de julio del 2015, y de la revisión efectuada a el informe técnico de asesoría, elaborado con ocasión a la práctica de dicho acto judicial, que actualmente dentro de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, se observó una agrupación de trabajadores fuera de sus puestos de trabajo, quienes por la información suministrada por los representantes de la empresa pertenecen al área de despostes y antiguos trabajadores de la empresa “SERVIDESPOTE”, quienes supuestamente mantienen una actitud de paralización de las operaciones de la planta, se observaron un estimado de 210 cerdos aproximadamente, producto de la matanza del día 07 de julio del 2015, se observo un estimado de aproximadamente 110 cerdos en canal completo (beneficiado), viseras y lenguas, en la cava de frio número dos (02), se observo un estimado de 180 cerdos aproximadamente, en la cava de frio número tres (03), se observaron un estimado de 200 cerdos aproximadamente para desposte, en la cava número cuatro (04), se observo un estimado de 100 cerdos aproximadamente para el despacho en canal, la cava número cinco (05) se encuentra vacía, la cava número seis (6) funge como congelador para subproductos la cual se encuentra vacía, la cava número ocho (8) funge como depósito encontrándose vacía, se observo que en las áreas de: transporte de cerdos vivos, choferes que transportan cerdos vivos, personal para la recepción de los cerdos vivos, personal que se dedica a la matanza o beneficio de cerdos (matarifes), personal de mantenimiento de maquinas y de higiene y sanitaria de la empresa, personal de supervisión de todas las aéreas que tenemos sobre el proceso de la actividad que desempeña la empresa, personal de caletero para los despachos en canales, personal de caveros que se encargan del vaciado y llenado de las cavas, personal que se encarga del despostes de los cerdos, no se encontraban los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo, observando solo trabajadores realizando labores de mantenimiento, trasladándonos posteriormente al comedor de la empresa donde debido a la hora de almuerzo debían encontrarse los trabajadores para posteriormente incorporarse el proceso de producción, no observando a ningún trabajador en el horario establecido por la empresa para la hora de almuerzo. Se deja constancia de la actividad agroindustrial de producción alimentaria que se efectúa en la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNE DEL CENTRO C.A”, en la cual se desarrolla transporte de cerdos vivos, servicio de beneficio de cerdos, transporte en canal, corte y desposte de cerdos y transporte de carne de cerdo procesada para el consumo humano. Se dejó constancia de las condiciones en las cuales se encuentra las instalaciones de la planta procesadora de productos cárnicos (cerdos) Sociedad Mercantil BEDECA C.A, observándose que el área de recepción de cerdos se encuentra en buenas condiciones, totalmente aseadas para nuevos ingresos de cerdos, observándose el área de sacrificio del cerdo en proceso de mantenimiento posterior a la actividad realizada, así mismo cuentan con toda señalización de las medidas de seguridad e higiene industrial, se observó las aéreas de almacenamiento de carne de cerdos en buen estado con la temperatura adecuada para mantener la calidad de la carne producto de la matanza. Se cuenta con un sistema de drenaje de evacuación de aguas residuales generadas por el proceso de lavado, los cuales los residuos sólidos son recolectados en unas tolvas especiales para ese tipo de productos, para luego ser transportado por la empresa de desechos sólidos encargada de dicho proceso. Se deja constancia del estado en que se encuentra el proceso de producción llevado a cabo por los trabajadores en la planta, que para el momento en que se desarrollo el recorrido por todas las instalaciones se observo que no se encontraban los trabajadores de las diferentes áreas, y solo se pudo observar un personal realizando labores de mantenimiento en toda el área de matanza.
Tales aspectos constatados en el recorrido efectuado por este Tribunal, dentro del lote de terreno inspeccionado, pone de manifiesto el desmejoramiento y el riesgo inminente de paralización de la actividad agropecuaria desarrollada en la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, lo cual incide en el rendimiento y en la producción sostenible de la actividad agropecuaria desplegada por la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, circunstancia por la cual, este Tribunal considera cumplido el supuesto relacionado a las lesiones graves o de difícil reparación que una parte pueda causarle a la otra.
La actual realidad evidenciada por este sentenciador dentro de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, es decir, que una agrupación de trabajadores fuera de sus puestos de trabajo, quienes supuestamente mantienen una actitud de paralización de las operaciones de la planta, evidentemente se traduce en un riesgo de desmejoramiento y paralización de la producción pudiendo ocasionar daños irreparables a la seguridad alimentaria de la localidad y de la nación, aunado al riesgo patrimonial de todos los particulares involucrados, y a toda la inversión que se requiere para alcanzar altos niveles producción dentro de dicha unidad y la localidad cojedeña.
Por lo que respecta a la ponderación del “Interés Colectivo y Social” es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de la seguridad alimentaria, y de los recursos naturales lo cual se encuentran ligadas al concepto más íntimo de Seguridad y Soberanía Nacional.
Esta circunstancia, constituye un derecho originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo y de acuerdo a todos los elementos de convicción estudiados, se evidenció la actividad desarrollada dentro de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, dentro del lote de terreno ubicado ubicada en la Carretera Nacional, Troncal 5, Sector La Villa, Tinaco del estado Cojedes.
Así las cosas, considera este jurisdicente que la producción agropecuaria existente dentro de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, se encuentra en un riesgo inminente de desmejoramiento y paralización, al verse limitado el control y ejercicio administrativo de la unidad de producción, que desenlaza a su vez, en limitaciones en el ejercicio pleno de las actividades agro productivas desarrolladas por la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, sin aguardar las consecuencias negativas en la producción y sin aguardar las medidas y controles ambientales debidos, que de seguirse permitiendo atentaría contra el interés colectivo de la población, de allí que, es criterio de este Tribunal que el extremo de ley objeto de análisis resulta cumplido. Así se decide.
Ahora bien establecida la debida congruencia entre las normas adjetivas indicadas, los criterios jurisprudenciales y las circunstancias analizadas, ha de inferirse que la medidas cautelares proceden sólo cuando se verifican la existencia de los supuestos que las justifican, es decir, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación con la debida ponderación del interés colectivo y que esa medida sea conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agropecuaria y la preservación de los recursos naturales.
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho analizados por este juzgador especialmente en aras de salvaguardar la continuidad de la producción agropecuaria éste Tribunal considera que en el caso planteado están presente los extremos de ley necesario para decretar: MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS PARA EL COSUMO HUMANO, DESARROLLADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, en una planta industrial ubicada en la Carretera Nacional, Troncal 5, Sector La Villa, Tinaco, estado Cojedes, ubicada bajo los siguientes puntos de coordenadas Norte: 1071606 y Este: 559050. Así se dejará expresado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-VI-
DECISIÓN

Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS PARA EL COSUMO HUMANO, DESARROLLADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, en una planta industrial ubicada en la Carretera Nacional, Troncal 5, Sector La Villa, Tinaco, estado Cojedes, ubicada bajo los siguientes puntos de coordenadas Norte: 1071606 y Este: 559050, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a objeto de que se garantice un rendimiento idóneo de la producción del referido rubro agroalimentario, el cual podrá ser ponderado por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide.
SEGUNDO: Se les PROHÍBE a los ciudadanos: JORGE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.074, VÍCTOR REYES, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.934, YOVANNI BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.922; PEDRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.845, FRANCISCO MENDOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.017, GINO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.389, MELECIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.668.773, ALBERTO APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.681, OSWALDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.693, LEONEL BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.073, CESAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.132, LISANDRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°V-12.431.424, LUISAEL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.259.965, JOSÉ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-22.598.334, DANIEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.555, RICARDO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.385, SAÚL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.198, PABLO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-17.890.813, JESÚS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.412, JUAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.982, EDUARDO ÑAÑE, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.094, JESÚS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.889.326, CARLOS FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.573, HERDENSON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.933, organización sindical o cualquier trabajador de la antes identificada sociedad mercantil a NO: Perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades de producción del procesamiento de productos cárnicos para el consumo humano (matanza, producción, desposte, transporte, almacenamiento, ventas y demás actividades administrativas de la empresa), realizadas en las instalaciones de la planta industrial sociedad mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, ut supra identificada. Así se decide.
TERCERO: Se le ORDENA a los ciudadanos: JORGE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.074, VÍCTOR REYES, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.934, YOVANNI BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.922; PEDRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.845, FRANCISCO MENDOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.017, GINO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.389, MELECIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.668.773, ALBERTO APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.681, OSWALDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.693, LEONEL BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.073, CESAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.132, LISANDRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°V-12.431.424, LUISAEL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.259.965, JOSÉ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-22.598.334, DANIEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.555, RICARDO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.385, SAÚL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.198, PABLO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-17.890.813, JESÚS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.412, JUAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.982, EDUARDO ÑAÑE, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.094, JESÚS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.889.326, CARLOS FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.573, HERDENSON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.933, organización sindical o cualquier trabajador de la antes identificada sociedad mercantil a NO: Paralizar ni obstaculizar las actividades de producción del procesamiento de productos cárnicos para el consumo humano (matanza, producción, desposte, transporte, almacenamiento, ventas y demás actividades administrativas de la empresa), realizadas en las instalaciones de la planta industrial sociedad mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, ut supra identificada. Así se decide.
CUARTO: Se le ORDENA a la Dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo del estado Cojedes, canalizar las peticiones realizadas por los ciudadanos: JORGE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.074, VÍCTOR REYES, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.934, YOVANNI BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.922; PEDRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.845, FRANCISCO MENDOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.017, GINO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.389, MELECIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.668.773, ALBERTO APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.681, OSWALDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.693, LEONEL BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.073, CESAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.132, LISANDRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°V-12.431.424, LUISAEL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.259.965, JOSÉ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-22.598.334, DANIEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.555, RICARDO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.385, SAÚL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.198, PABLO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-17.890.813, JESÚS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.412, JUAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.982, EDUARDO ÑAÑE, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.094, JESÚS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.889.326, CARLOS FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.573, HERDENSON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.933, a la sociedad mercantil “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, ut supra identificada. Así se decide.
QUINTO: La medida aquí acordada, DEBE SER ACATADA por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas del estado venezolano, en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la decisión al Comando Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, a la Dirección Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, a fin de que den fiel cumplimiento y haga cumplir de forma automática, una vez que conste su recepción el díctame proferido por esta instancia. Así se decide.
SEXTO: Se ordena OFICIAR y remitir copia certificada a la Dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo del estado Cojedes, a los fines de que sean garantes de la vigencia y respeto a la medida de protección a la continuidad a la producción, una vez que conste su recepción. Así se decide.
SÉPTIMO: En general se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad e instituciones públicas del Estado venezolano, a fin de darle fiel cumplimiento a LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS PARA EL COSUMO HUMANO, DESARROLLADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A. (BEDECA)”, la cual mantendrá su vigencia por un lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha de su publicación y/o hasta la culminación del presente procedimiento, quedando a salvo la potestad de este Tribunal, sobre la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida cautelar provisional de protección autónoma, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14)
días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las (03:22 p.m.) de la tarde, se libraron los oficios Nº 0371, 0372 y 0373, Despacho y Boletas de notificación.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.






















Exp. Nº 0351
FRSC/MRCM/Mirtha.