REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: BERNARDO PASCUAL PEREZ FELIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.173.798.
Abogado asistente: PEDRO IGNACIO LUGO ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.846, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.503.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0214.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 26 de junio de 2015, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 08 de julio de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JOSE M. VALCARCE C., y FRANCISCO J. LIMA R., el cual riela al folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día doce (12) de agosto del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado Finca Maryanny, ubicado en el sector Sucre IV, Asentamiento Campesino Guasimo Mayita, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (22 al 29) de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (30 al 36) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano BERNARDO PASCUAL PEREZ FELIPE, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación y del Certificación de Tramitación de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, debidamente protocolizado ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, folios (02 al 06).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (07).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal, folio (08).
• Copia del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (09).
• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio (10).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (11).
• Copia de las cedulas de identidad de los testigos, folios (12 al 13).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha treinta de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Deforestación, limpieza y desraizado del terreno, preparación de tierra y siembra de pasto caribe y estrella, mecanización con Big-Rome y rastra pesada. 2). Una (01) casa principal de piso de cemento, estructura de hierro, pared de bloque y estructura de metal, galpón de estructura de hierro, piso de tierra y techo de acerolit. 3). Galpón en construcción de estructura de hierro, piso de tierra y techo de acerolit. 4). Materiales para la construcción de un corral de estructura de hierro con manga y embarcadero. 5). Cerca de alambre de púa de 5 líneas y estantillos de madera dividido en diez potreros. 6). Vialidad interna de penetración compactada y engranzonada. 7). Dos pozos de profundidad con tubo y equipado con motor y bomba de gasolina. 8). Dos lagunas de diferentes capacidades. 9). Un puente tipo cajón. 10). Tres tanquillas de cementos para bebederos. 11). Tres (03) tanques australianos de diferentes capacidades. 12). Un taque elevado en estructura metálica de hierro para almacenamiento de agua que distribuye a las tanquillas de bebederos. 13). Cerca de alfajor. 14). Manguera para sistema de riego subterránea, que conduce agua a las tanquillas de bebederos. 15). Dos (02) plantas eléctrica una a gasoil y la otra a gasolina. 16). Manguera para riego. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó una (01) alcantarilla; equipos y maquinarias agrícolas tales como: tres (03) tractores marca John Deere modelo 6110 y dos (02) Fiat 1000 súper, una (01) cortadora y repicadora, perforador, rastrillo de cuatro soles, asperjadores, cañón de fumigar, cegadora de pasto, cuatro (04) remolques (zorra), rotativa, birroma de 12 discos, dos (02) bombas, rastra de 24 discos y un rolo argentino; árbol frutal como la guanábana; arboles de diferentes especies para el aprovechamiento de madera. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: BERNARDO PASCUAL PEREZ FELIPE, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: BERNARDO PASCUAL PEREZ FELIPE, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0214.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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