Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve acordar:
PRIMERO: La reinserción del adolescente SE OMITE NOMBRE, de 15 años de edad, en el hogar de su familia de origen, constituido por su madre Gilda Yarit Henríquez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.692717, residenciada en la Parroquia Camoruco, sector 12 de agosto, casa s/n, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, quien ejerce la partía potestad y responsabilidad de crianza de su hijo, en consecuencia, queda el adolescen.....