REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000311
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Félix Ramón Mejías Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.445, residenciado en la Urbanización San Isidro II, 4ta Transversal, casa Nº 0685, Tinaquillo, estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2010, por el ciudadano: Rubén Darío Parra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.539.865, Inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 136.248, en defensa de los derechos e intereses del Adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de catorce(14)años de edad, a solicitud del ciudadano: Félix Ramón Mejías Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.445, residenciado en la Urbanización San Isidro II, 4ta Transversal, casa Nº 0685, Tinaquillo, estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo: SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento propone al ciudadano: José Argeliz Lemus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.803. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, que rielan al folio tres (3), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 08 de julio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 22 de julio de 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano: José Argeliz Lemus, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por el ciudadano: Félix Ramón Mejías Rodríguez, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo: SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone al ciudadano: José Argeliz Lemus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.803, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del Adolescente SE OMITE NOMBRE, al ciudadano: José Argeliz Lemus. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc José Argeliz Lemus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.803, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor del Adolescente: SE OMITE NOMBRE, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Félix Ramón Mejías Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.445, residenciado en la Urbanización San Isidro II, 4ta Transversal, casa Nº 0685, Tinaquillo, estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000512.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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