Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana Carmen Ramona Fajardo de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970, como Tutora del niño ...................................., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.952.770, de diez (10) años de edad, quien asumirá la custodia del referido niño, y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor; al ciudadano: Antonio José Campos Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.347.283, como: Suplente del Protutor, al ciudadano Franklin Adalberto Barreto Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de .....