REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000428

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Roseida Tibisay Tarazona Matute, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-13.182.200.
REQUERIDO: Raimundo Coromoto Delgado Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.532.
BENEFICIARIO: ………………………….., de catorce (14) años edad
MOTIVO: Ejecución voluntaria Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal incoada por la ciudadana Roseida Tibisay Tarazona Matute, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-13.182.200, contra el ciudadano Raimundo Coromoto Delgado Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.532, a favor del adolescente ………………………….., de catorce (14) años edad y vista la diligencia consignada en fecha 11 de noviembre de 2010, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Roseida Tibisay Tarazona Matute y Raimundo Coromoto Delgado Arias, en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00) quincenales, es decir trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la progenitora de su hijo. Igualmente se comprometió a darle un bono escolar que comprende: Útiles escolares, uniformes y se hará efectivo en los meses de agosto o septiembre. Asimismo, se comprometió en darle un bono navideño que comprende: Ropa, calzado y regalo del niño Jesús. Manifestó además estar conciente de que la obligación de manutención y demás gastos a los que se obliga serán aumentados automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela”.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 07 de diciembre de 2010, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: Raimundo Coromoto Delgado Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.532, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor del adolescente ………………………….., de catorce (14) años edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000788.