REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2008-000148

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.
DEMANDADA: Maryoli Martínez Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.994.483.
BENEFICIARIAS: ………………………….. y …………………………, de tres (3) y cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar (Reinserción a la familia de origen).
SENTENCIA: Definitiva

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada por el referido Consejo en fecha 22 de agosto de 2008, a favor de los niños ………………………, toda vez que había transcurrido más de treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 01 de octubre de 2008, se le da entrada y se admite la demanda. Se ordena notificar a la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez y se ordena notificar a la ciudadana Maryoli Maitines Inojosa y al Fiscal IV del Ministerio Público.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a las partes, llevada a cabo el día 14 de abril de 2009, a la cual concurren a la hora prevista para el acto, las ciudadanas Maryoli Cristina Martínez Inojosa y Norma Cristina Inojosa Mireles, titulares de la cédula de identidad números V-16.994.483 y V-9.531.862 respectivamente, y la Representación Fiscal Abogado José Bernardo Fuentes Acosta. Imponiéndolas la jueza sobre el contenido de las actas, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Norma Inojosa quien expone:
“Yo le quite a los tres Luís Arturo, 9 años, José Manuel, tres años, Oscar Alexander Martínez, de 9 meses de nacido, se los quite porque es una muchacha que consume drogas y alcohol ella ha tenido 6 hijos y los ha regalado a los demás; en el último embarazo me la lleve para la casa y me agredió me lanzo una papelera y tengo el ultimo niño desde los 15 días de nacido ya tiene 9 meses; yo vivo al lado de mi mamá y ella tiene al niño grande que vive al lado de mi casa; yo la denuncie esa vez que lo maltrató; ella llega a la casa maltrata a los niños y se los quiere llevar ella no las atiende; yo lo que quiero es que ella la metan presa o que me la rehabiliten, y me da pena anda con alguien que es horrible; mis demás hijos no son así de mala conducta, no estoy de acuerdo en darle los niños; ella va cada 15 días a la casa; tengo un puesto de teléfono y vendo chuchearía; ella ha trabajado una sola vez en una casa de familia”.
Por su parte la madre de los niños ciudadana Maryoli Cristina Martínez Inojosa expone:
“Si quieren me hacen seguimiento para ver como vivo a ver si es verdad lo que dicen; yo si a mis hijos les doy; yo me quiero recoger, dos hijos con la niña Rosmari del Carmen de buena vista que se llama Teresa Cancine y al niño Jesús Manuel; yo no tengo la capacidad de mantenerlos el señor con quien vivo me da 20 bolívares diarios, él es el papá de mis dos ultimas niñas que las tiene unas madres cuidadoras Gloria Rodríguez tiene a la niña Carmen Maria, que tiene 2 años de edad, que vive, en caja de agua, por el barrio Próceres, queda una panadería cerca y unos quioscos y Teresa Cancines que tiene a Rosmari del Carmen, de 1 año y seis meses; ella vive en buena vista cerca de una granja, cerca del Terminal de las camionetas; y a la niña Arrimar que la tiene la señora Alba Roque; vive en Banco Obrero a una cuadra de la placita de banco obrero; si consumo yo estoy consiente un día si y un día no; tengo 25 años de edad; yo estuve en un centro de rehabilitación en Maracay; consumo desde los 18 años de edad”.

En fecha 06 de mayo de 2009, se recibió oficio emanado de la Defensa Pública, en el cual informan que se designa al Abogado Euclides Herrera como Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para defender los derechos e intereses de los niños …………………, …………….. y …………………………, En fecha 11 de junio de 2009, es consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Informes Técnicos Integrales de Idoneidad de los ciudadanos Norma Cristina Inojosa Mireles, Isabel Teresa Cancines, Gloria Rodríguez Patiño, José Rodrigo Jaramillo Montoya y Alba Roque.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a los ciudadanos José Rodrigo Jaramillo Montoya, Gloria Nini Rodríguez Patiño e Isabel Teresa Cancines González, titulares de la cédula de identidad números V-21.670.659, V-24.248.919 y V-10.563.150 respectivamente, llevada a cabo el día 13 de julio de 2009, a la cual concurren a la hora prevista para el acto. Este Tribunal decretó medida provisional de Colocación Familiar, a favor de las niñas ………………………….. y …………………………, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, en el hogar de la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.248.919. Se ordenó la inscripción de la referida ciudadana en un programa de Colocación Familiar que la acredite como familia sustituta de las niñas, se acordó un Régimen de Convivencia Familiar amplio para que el ciudadano José Jaramillo compartiera con sus hijas y se fijó audiencia para el día 17/09/2009, a las 9:00 de la mañana, a los fines de oír a las ciudadanas Norma Mireles y Alba Roque.
En fecha 5 de noviembre de 2009, la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, consignó acta de defunción de la ciudadana Maryoli Cristina Martínez Inojosa.
En fecha 04 de diciembre de 2009, la ciudadana Gloria Rodríguez Patiño, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer consigna escrito en el que manifiesta su deseo de continuar cumpliendo con la responsabilidad de criar a la niña ……………………… y solicita que se ratifique la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 13 de julio de 2009, a favor de la niña …………………………. Asimismo solicita se revoque la Medida de Colocación Familiar decretada en fecha 13 de julio de 2009, de la niña ………………………., para que sea su progenitor quien se responsabilice de su crianza. En fecha 04 de diciembre de 2009, el ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, consignó escrito en el que solicita se revoque la medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 13 de julio de 2009, en beneficio de su hija ……………………….. en el hogar de la ciudadana Gloria Rodríguez Patiño, y se le permita asumir la responsabilidad de su crianza que por derecho le corresponde.
En fecha 10 de agosto de 2010, es consignado Informe Social de Seguimiento realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal en el hogar del ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya y en el hogar de las ciudadanas Gloria Rodríguez, Norma Cristina Inojosa Mireles y Alba Roque.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se celebró audiencia de a los fines de revisar la medida de Colocaciòn Familiar dictada en fecha 13 de julio de 2009, a favor de las niñas ………………………….. y …………………………, en el hogar de la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, el ciudadano José Rodrigo Jaramillo manifestó su deseo de seguir con los cuidados de la niña …………………………., con relación a su hija ………………., manifiesta que antes no tenía como atenderla y la señora Gloria fuè quien lo ayudó, que la niña está muy adaptada en el hogar de la señora Gloria y le están diciendo poco a poco que ella no es su madre biológica y está de acuerdo en que su hija siga bajo los cuidados de la señora Gloria, que ya las niñas saben que son hermanas y tienen contacto frecuente. Por su parte la señora Gloria manifiesta que tiene a la niña ………………., desde los cinco meses de nacida y todo lo que tiene es para ella, que ahora se está dando el contacto con la abuela materna y progresivamente le va informando sobre su origen.
Igualmente en la referida audiencia la Representación Fiscal solicitó al Tribunal se ordene la reinserción de las niñas Rosmary del Carmen y Carmen María Jaramillo en el hogar de su padre biológico, ciudadano José Rodrigo Jaramillo y se revoque la medida de Colocaciòn Familiar dictada en fecha 13 de julio de 2009 y se realice informe social de seguimiento en el hogar del padre. Por su parte la Representación de la Defensa Pública, se adhiere a lo solicitado por la Representación Fiscal.
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, en atención al Interés Superior del niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es que sea el progenitor de las niñas ………………………….. y …………………………,, quien asuma la crianza de las mismas.

IV
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de las niñas ………………………….. y …………………………, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Revoca la medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 13-07-2009, en consecuencia se ordena la reinserción de las niñas ………………………….. y …………………………, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, en el hogar de su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.670.659, residenciado en la Avenida Ricaurte cruce con calle Arismendi, casa S/n Tinaquillo estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de Crianza de sus hijas y tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo o desarrollo integral. Se le prohíbe cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de las niñas.
SEGUNDO: Se ordena al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizar cuatro (4) informes de seguimiento con intervalos trimestrales, en el hogar donde residen las niñas ………………………….. y …………………………, con el padre ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, a objeto de evaluar la evolución del caso e informar sobre los hallazgos a este Tribunal. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000793.