REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000661

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES



SOLICITANTES: Antonio José Campos Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.347.283 y Carmen Ramona Fajardo de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970.
BENEFICIARIO: ………………………………, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.952.770, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2010, por los ciudadanos Antonio José Campos Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.347.283 y Carmen Ramona Fajardo de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Jesús Segundo Bocaney Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.710, mediante el cual requiere se aperture procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 del Código Civil.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 02 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta a los folios nueve (9) y diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto copia Certificada del acta de defunción de la progenitora del niño ………………………………, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.952.770, de diez (10) años de edad, lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre el niño, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del niño haya realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana Carmen Ramona Fajardo de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970, como Tutora del niño ………………………………, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.952.770, de diez (10) años de edad, quien asumirá la custodia del referido niño, y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor; al ciudadano: Antonio José Campos Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.347.283, como: Suplente del Protutor, al ciudadano Franklin Adalberto Barreto Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.624.012; y como integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Marinés Campos Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.770.683, Maria inmaculada Fajardo de Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.690.914 y Rafael Antonio Fajardo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.780.277, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000794.