REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000641

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: José Alberto Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.156.402 y Haydee Coromoto Parra Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.208.632, residenciados en la Urbanización Caño de Indio, casa Nº 35, Tinaquillo estado Cojedes.
DESCENDIENTES: ………………………….., de trece (13) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanosJosé Alberto Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.156.402 y Haydee Coromoto Parra Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.208.632, residenciados en la Urbanización Caño de Indio, casa Nº 35, Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Freddy Lucena Capote, titular de la cédula de identidad número V-10.987.013, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.458, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 19 de diciembre de 1995, alegando para ello que desde el año 2004 su relación sufrió una ruptura indefinida, viviendo cada uno en habitaciones separadas y desde esa fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ………………………….., de trece (13) y once (11) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corre inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 29 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia para el día 08 de noviembre de 2010, a las 11:O0 de la mañana, para oír al adolescente Jepherson Alberto Sánchez Parra y al niño Anderson José Sánchez Parra.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír al adolescente y al niño, llevada a cabo el día 08 de noviembre de 2010, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y el adolescente y el niño manifestaron estar de acuerdo con las estipulaciones acordadas por sus padres.

II
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente ………………………….. y del niño ………………………….., sometidos al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente ………………………….. y al niño ………………………….., por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

m. Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y del niño
n. La Custodia será ejercida por su progenitora, ciudadana Haydee Coromoto Parra Zerpa.
o. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano José Alberto Sánchez Torrealba, se compromete a pasarle a sus hijos Jepherson Alberto Sánchez Parra y Anderson José Sánchez Parra, la cantidad de diecinueve unidades tributarias (19UT) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, este monto se irá incrementando en la medida que los ingresos del progenitor se incremente, de igual forma durante el inicio del año escolar y navidad, los gastos serán cubiertos hasta por un cincuenta por ciento (50%) por el padre.
p. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar que no interfiera con los estudios de sus hijos y horas de descanso, en especial los fines de semana, vacaciones, el padre podrá llevárselos previo acuerdo con la madre, en Navidad, Semana Santa y Carnaval.


III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Alberto Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.156.402 y Haydee Coromoto Parra Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.208.632, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 19 de diciembre de 1.995, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, según acta Nº 12, año 1995, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente ………………………….. y del niño ………………………….., de trece (13) y once (11) años de edad, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062010000787.