REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000009

DEMANDANTE Marly Raimar Zambrano Díaz
DEMANDADO José Gregorio Velásquez
BENEFICIARIO …………………………..
MOTIVO Obligación de Manutención

En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre del 2010, siendo el día y hora fijada por este Tribunal a los fines de realizar audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos Marly Raimar Zambrano Díaz, Gladis Josefina Díaz de Zambrano y José Gregorio Velásquez, en el presente asunto, que por Obligación de Manutención sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2010-000009, en relación al incumplimiento de la sentencia por parte del obligado alimentario. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el Abg. Euclides Herrera en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, el Abg. José Bernardo Fuente en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publio de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos Marly Raimar Zambrano Díaz, Gladis Josefina Díaz de Zambrano y José Gregorio Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.950.980, 7.538.672 y 19.542.014. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Gregorio Velásquez, quien expone: “Propongo cancelar la deuda la cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), correspondientes a la segunda quincena de julio y a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, en dos partes para el 20 de diciembre de 2010 la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) más lo que corresponde por la obligación de manutención que seria un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y el resto para el 20 de Febrero de 2011, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) más lo que corresponde por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gladis Josefina Díaz de Zambrano, abuela materna de la niña, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi nieta, estoy consciente de que él no tiene trabajo fijo y además esta estudiando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien manifiesta: “Si no se cancela la deuda acordada, solicito al tribunal que se obre de conformidad a los establecido en el articulo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. José Fuentes, quien expone: “Oída la exposición de las partes y en especial la del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, esta representación fiscal se adhiere a lo solicitado por el mismo, en virtud del interés superior de la niña en autos. Es todo”. Este Tribunal oída el acuerdo entre las partes, el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, así como el representante del Ministerio Publico Abg. José Fuentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Marly Raimar Zambrano Díaz, Gladis Josefina Díaz de Zambrano y José Gregorio Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.950.980, 7.538.672 y 19.542.014, en fase de ejecución, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ………………………….. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Publico
Abg. José Fuentes


Defensores Públicos:
Abg. Euclides Herrera
Abg. Juan Ramos

Compareciente:
Marly Raimar Zambrano Díaz
Gladis Josefina Díaz de Zambrano
José Gregorio Velásquez

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000789.