Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: ".. Se fija una obligación alimentaría a favor del concebido, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), divididos, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.50.000,oo), los cuales serán utilizados para medico, medicinas, exámenes requeridos por la ciudadana EUNICE ELISA MERCADES, ya identificada..." Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versando sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del concebido, sino que satisface el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el.....