REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 04 DE JULIO DE 2.006
196° y 147


SOLICITANTES: Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA CRESPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V 14.881.953
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 863

En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA CRESPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V 14.881.953, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de niña emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve (1999),que corre inserta bajo el numero de folio 101, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza a continuación: “….11.593.881….” siendo lo correcto “…14.881.953”, en lo que se refiere al numero de la cedula de identidad de la madre, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Es por lo que esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), que corre inserta bajo el numero de folio , en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de transcripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente el original de la certificación de datos de nacimiento de la niña NAURELYS ELENA RAMOS MATUTE, expedida por el Hospital “EUGENIO M. GONZALEZ P” de la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, marcada con la letra “C” en la cual se aprecia el año de nacimiento correcto de la niña prenombrada. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana MARIA ELENA MATUTE DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-11.965.210. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve (1999), que corre inserta bajo el numero 457, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: : “….el día Ocho de Agosto del corriente año….” siendo lo correcto “…el día Ocho de Agosto del año pasado…”, en lo que se refiere al año de nacimiento de la niña. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. ALFONSO E. CARABALLO. C.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 147.-


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



Exp. S-867
AECC/MUA/José.