REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 04 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

SOLICITANTES: RANDHALL ANTONIO SOTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.140.780 y EUNICE ELISA MERCADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.446.
DESCENDIENTES: CONCEBIDO.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6309


En fecha treinta (30) de Junio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del concebido, a solicitud de los ciudadanos RANDHALL ANTONIO SOTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.140.780, residenciado en la calle Manrique, casa Nº 16-05 San Carlos Estado Cojedes y EUNICE ELISA MERCADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.446, residenciada en la Urbanización Los Colorados, vía El Potrero, sector Las Aldehitas casa Nº 60, San Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del concebido. Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del concebido, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: “.. Se fija una obligación alimentaría a favor del concebido, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), divididos, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.50.000,oo), los cuales serán utilizados para medico, medicinas, exámenes requeridos por la ciudadana EUNICE ELISA MERCADES, ya identificada…” Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versando sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del concebido, sino que satisface el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG: ALFONSO E. CARABALLO C.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 206.



Exped. Nº 6309
AECC/MUA/Carlos