REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 04 DE JULIO DE 2.006
196° y 147
SOLICITANTES: Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana OSAIDA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.068.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, cuatro (04) años de edad
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 868
En fecha treinta (30) de Junio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXX, cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana OSAIDA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.068, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar los siguientes errores materiales de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la niña emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Carabobo, que corre inserta bajo el numero 130, folio vuelto 65, correspondientes al año 2002, específicamente en las partes que reza a continuaciones “….NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO….” siendo lo correcto “…NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS…”, en lo referente al año de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, cuatro (04) años de edad. De las que anexo Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Constancia certificada emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “B”, Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Registro Médicos del Hospital General Joaquina de Rotondaro, del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en donde se puede evidenciar que se encuentra escrito correctamente el año de Nacimiento de la niña, marcada con la letra C, en conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Es por lo que este Juzgador, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio autónomo Falcón Estado Cojedes, correspondiente al año dos mil dos (2002), que corre inserta bajo el numero 130, folio vuelto 65, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de transcripción señalado por el solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana OSAIDA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.068. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año dos mil dos (2002), que corre inserta bajo el numero 130, folio vuelto 65, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, específicamente en las partes que rezan a continuación: ”…NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO….” siendo lo correcto “…NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS…”, en lo referente al año de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX cuatro (04) años de edad. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. ALFONSO E. CARABALLO. C.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 148.-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-868
AECC/MUA/ha.
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