ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.510 y JOSE RAFAEL MENDOZA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.838. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día dieciocho (18) de agosto del año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, de veintiún (21) años de edad, XXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, por cuanto quien aquí decide, observa que los mismos no son con.....