De conformidad con la parte in fine del artículo 84 eiusdem, hago constar que la presente inhibición obra contra la parte actora.
Hágase la remisión respectiva de estas actuaciones en forma inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto no estoy dispuesto a conocer de la presente causa ni aún en el caso previsto en el Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de conformidad con el Artículo 95 del mismo Código, remítase al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, copia certificada de esta Inhibición, del libelo de la demanda, del instrumento poder otorgado a los abogados demandantes, que obra a los folios 08 al 10 de este expediente, donde se evidencia la representación ejercida por los Abogados JULIO RAMÓN CASADIEGO, JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO y JU.....