REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 27 DE MARZO DE 2.006
195º Y 147º


Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, llevada por éste Tribunal signada con el N° 4409 por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos abogados JESUS GARCIA YUSTIZ E YRENE GARCIA VALDIVIA, en contra de la ciudadana SANDRA AURELIA SCORZA; y vista la diligencia realizada por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, quien actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA AURELIA SCORZA, ejerce Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por Tribunal de Retasa en fecha 7 de Marzo de 2006; a los fines de decidir sobre lo solicitado esta Sala observa:
Establece en su aparte último, el artículo 28 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“…Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
En el presente caso, la parte demandada, ejercen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Retasa, siendo que existe una norma legal que declara que dichas decisiones son de carácter inapelables. Considera este órgano decisor, que el derecho de recurrir supone, necesariamente, la previsión legal de existencia de un medio o recurso procesal destinado a la impugnación del acto.
En este sentido ha señalado la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, lo siguiente:

“(…) El artículo 28 de la Ley de Abogados establece (…) Las decisiones sobre retasa son inapelables. Establece así, la disposición parcialmente transcrita de interpretación univoca, la inapelabilidad de todas las decisiones atinentes a retasa. En los artículos 25 y 29 ejusem, se establece que el decreto y la decisión de retasa de honorarios de abogados planteada en tiempo útil, lo hará el tribunal que este conociendo del asunto, asociado con dos otras persona calificadas, nombradas unas por cada parte, es decir que es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto, el competente para dictar la decisión. Las comentadas disposiciones encierra el espíritu de garantizar, en lo posible, la justeza de la decisiones sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento concebido como breve tramitación a favor del cobro de los honorarios por lo abogados por el trabajo realizado. Siendo necesario apuntar que en cuanto a la retasa en si, los jueces no aplican derecho, sino que conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados, para lo cual se auxilian de parámetros señalados en el Código de Ética Profesional del Abogado, proceden a fijar montos. La desavenencia de los cuantums intimado, nunca seria cuestión de derecho, si no de criterio valorativo, sobre el monto de los trabajos realizados por el abogado. Tal determinación –que no es de índole jurídica sino que obedece a juicios de valor- consideró el legislador que no era apelable porque el juez de la alzada no puede estar corrigiéndole los juicios de valor de otros, con lo suyos propios, los cuales serian tan cuestionables como los emitidos por los jueces de la primera instancia. Por lo tanto, no encuentra estas salas que la disposiciones de abogados que se han analizado, resulten contrarias a principios ni valores constitucionales, ni tampoco que colidan a norma constitucional alguna y, por el contrario, considera que la desaplicación de las mismas resultaría contraria a la seguridad jurídica y al derecho de defensa de la contraparte en el referido juicio de retasa. Así se declara.”

Por otra parte, esta Sala considera, que la decisión del Tribunal de Retasa, de fecha 7 de Marzo de 2006, se limita a establecer el monto de los Honorarios profesionales de los abogados JESUS GARCIA YUSTIZ E YRENE GARCIA VALDIVIA, por lo que no se extralimita en sus funciones. Es por todo lo expuesto, que este Tribunal considera que lo procedente en derecho negar la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA AURELIA SCORZA. Y así se establece.-

DECISIÓN
Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Declarar inadmisible el Recurso de Apelación ejercido por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA AURELIA SCORZA, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Retasa en fecha 7 de Marzo de 2006. Y así se establece.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 2

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria

MARIA GRACIA QUINTERO
Exp. 4409