REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.

SAN CARLOS, 27 DE MARZO DE 2006.
195º Y 147º

SOLICITANTE: GUSTAVO DOMINGO FUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.167
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-738

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por el ciudadano GUSTAVO DOMINGO FUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.167, en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistido en este acto por la abogada MARIBEL SANCHEZ CARVALLO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.446, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen la prenombrada adolescente, y la niña de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus, quien en vida respondiera al nombre de SOLISBEYA COROMOTO SANDOVAL, portadora de la cédula de identidad Nº 10.323.034. Ahora bien vista la declaración de los testigos ciudadano ROVER ISIDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.460.225 y ZULAY COROMOTO SANDOVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.224. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano GUSTAVO DOMINGO FUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.167, en nombre propio y en representación de la adolescente y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Cujus SOLISBEYA COROMOTO SANDOVAL, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (127 días del mes de marzo de dos mil seis (2006)- años 195º y 147º.
JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO


SECRETARIA

ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR