REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01.
San Carlos, 27 de Marzo del 2006.-
Años: 195º y 147º.
CAUSA N°
5.988-05
MOTIVO:
DIVORCIO SEGÚN LO PREVISTO EN LA CAUSAL 3ra. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
PARTE DEMANDANTE:
KATIUSKA NORELIA MARTINEZ GOMEZ
C.I. N° V-12.167.885
PARTE DEMANDADA:
EGIDIO BADIALI TARTAGLIA
C.I. N° V-5.743.348
FECHA DE ADMISION:
21/10/2005

Vistas las actuaciones anteriores y evidenciado como está, en el folio CIENTO CUARENTA Y TRES (143) la manifestación de voluntad de los ciudadanos: KATIUSKA NORELIA MARTINEZ GOMEZ y EGIDIO BADIALI TARTAGLIA partes accionante y demandada en la presente causa, en la que indican, que obrando según las facultades que le otorga el Articulo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil los cuales señalan lo siguiente:
Art. 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… El juez dará por consumado el Acto y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de COSA JUZGADA…”:

En consecuencia procedió la demandante a desistir del procedimiento incoado por ante este Tribunal en fecha: 17 de Octubre del 2005, y el demandado acepto el desistimiento, visto que “Desisten del presente procedimiento y solicitan que se de por terminado el mismo, y que se homologue tal manifestación y se archive la misma, igualmente solicitan, el desglose de los documentos originales que obran en los autos, por ellos señalados: “Acta de Matrimonio (folio 11), Actas de Nacimientos de los niños (folios 12 y 13), Documento de Propiedad del Bien Inmueble (folios 14 al 16), Documento de Propiedad del Vehículo (Folio 17)”.
Y visto que el Art. 266 del Código de Procedimiento Civil reza:
“El Desistimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días”.

CONSIDERANDO QUE:

La solicitud formulada por la ciudadana: KATIUSKA NORELIA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.167.885, domiciliada en la Urbanización Cantaclaro, en el sector 01, Manzana N° 14, Municipio San Carlos Estado Cojedes, en la cual demanda al ciudadano: EGIDIO BADIALI TARTAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.743.348, el divorcio fundado en la causal 3° del Código Civil Venezolano y que en el curso del procedimiento, comparecen por intermedio de sus abogados los ciudadanos: Abg. Gladis Rangel de Moreno y el Abg. Oswaldo Monagas Polanco, inscritos ambos en el Impreabogado bajo el N° 32.764 y 49.049, respectivamente; actuando en sus caracteres de apoderados de las apartes litigantes de la presente causa; mediante escrito expone la demandante su deseo de desistir del presente procedimiento; y la expresa aceptación del desistimiento por parte del demandado. visto que el Derecho que se reclama esta dentro de la categoría de Derechos Disponibles, que con el DESISTIMIENTO del procedimiento no se le causa gravamen a los niños y que tal desistimiento no es contrario a Derecho, ni se encuentra expresamente prohibido por la ley. Visto igualmente que en la presente causa fueron solicitadas medidas cautelares que recayeron sobre los bienes de la comunidad conyugal así como medidas cautelares decretadas respecto de los niños: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, y que el desistimiento de la causa principal obra en consecuencia sobre los cuadernos accesorios los cuales quedan automáticamente afectados por el desistimiento se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas. Así se decide.
Con fundamento en los argumentos que anteceden éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide:
PRIMERO: Da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por: KATIUSKA NORELIA MARTINEZ GOMEZ, en contra del ciudadano: EGIDIO BADIALI TARTAGLIA. Así se declara. Procédase como en Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose y sustitución de los documentos solicitados por sus copias certificadas por secretaría y que se entreguen los originales a la parte solicitante.
TERCERO: Se deja sin efecto las medidas cautelares siguientes: Prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles registrados a nombre de EGIDIO BADIALI TARTAGLIA, ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Bajo el Nro. 45, Protocolo 1ro., Tomo: I, Segundo Trimestre, de fecha: 29/05/1996; comunicado en fecha: 21/10/2005, mediante oficio Nº 3980. Así mismo se deja sin efecto las Medidas Provisionales decretadas sobre Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas respecto de los niños: GIANDANIEL y FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y al Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente, a la Oficina Subalterna del registro Público.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2006. AÑOS: 195º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/ct.
Exp. Nº 5.988-05